Finalmente, el Gobierno disolvió el fondo fiduciario que sustentaba el Programa Procrear y anunció también la implementación de hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios en desarrollo. La decisión había sido adelantada por el vocero presidencial, Manuel Adorni, y fue confirmada este miércoles a través de la publicación de la norma correspondiente en el Boletín Oficial.
De esta manera, el Decreto 1018/2024, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, formalizó el anuncio, oficializó la disolución del programa Procrear, creado en 2012 (bajo la gestión de Cristina Kirchner), que ofrecía líneas de crédito subsidiadas por el Estado nacional para el acceso a la vivienda.
En sus considerandos, el decreto destaca que “no puede ignorarse la dificultad de amplios sectores de la sociedad para acceder a una vivienda, una situación derivada, entre otras causas, de la alta inflación de las últimas décadas, que ha dificultado el acceso a créditos”. Asimismo, el texto de la norma sostiene que “la financiación para la construcción de viviendas es una función propia y fundamental de los bancos comerciales, tanto privados como públicos, y, por lo tanto, no se justifica la intervención estatal en esta área”.
Es importante recordar que, en un decreto anterior, el 1017/2024, publicado en el Boletín Oficial, se estableció en la misma línea, la implementación de "hipotecas divisibles sobre inmuebles destinados a proyectos inmobiliarios, permitiendo su futura división y adhesión al régimen de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios o la subdivisión de parcelas de dominio común". Esta medida está orientada a proyectos inmobiliarios en desarrollo, con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, incentivar la inversión privada y contribuir a la reactivación económica, según informaron.
Retomando el decreto sobre la disolución del Procrear, se afirma que el programa "se ha transformado en una carga significativa para las finanzas públicas" debido a problemas en su supervisión y control, además de generar "gastos innecesarios para el tesoro público". En este sentido, se señala que "no ha sido transparente, ágil ni eficiente en la atención al bien común".
La medida establece en el artículo 1: “Disuélvese el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) creado por el Decreto 902 del 12 de junio de 2012 y su modificatorio”.
El artículo 2 dispone que el “Ministerio de Economía realizará todos los actos necesarios para la liquidación del Fondo Fiduciario Público, denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), según las disposiciones del presente decreto y del Contrato de Fideicomiso del 18 de julio de 2012″.
El artículo 3 instruye al “Ministerio de Economía a celebrar con el Banco Hipotecario S.A. un contrato para la continuidad de la gestión de los créditos bajo las mismas condiciones de retribución establecidas en el contrato de fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012″. De esta manera se aclara lo que pasará con los créditos vigentes.
Asimismo, el artículo 4 autoriza al Ministerio de Economía a disponer y administrar “los bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus mejoras, en el marco de lo establecido en el artículo 1°, así como la regularización dominial de los inmuebles”. Se establece, en tanto, la firma de un contrato entre la cartera y el Banco Hipotecario “bajo las mismas condiciones de retribución que las establecidas en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012 para dichas gestiones”.
En el contexto de la nueva estructura del Estado y, particularmente, de la Administración Pública, se menciona en los considerandos que el artículo 1° del Decreto 215/24 “designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional en todos los fondos fiduciarios conformados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en esa función la dirección y administración de dichos fondos fiduciarios”.
A partir de esta disposición, el Ministerio de Economía, con apoyo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), “llevaría a cabo una auditoría integral de los fondos fiduciarios que contienen total o parcialmente bienes y/o fondos estatales”, según lo indicado en el decreto.
En cumplimiento de estas disposiciones, la SIGEN “elaboró un informe en el que formuló varias observaciones sobre el funcionamiento del fondo fiduciario público Pro.Cre.Ar, señalando, entre otros puntos, la demora en la entrega de viviendas y locales, lo cual ha generado costos adicionales en mantenimiento, seguridad y expensas, que se podrían haber evitado si los proyectos urbanísticos se hubieran entregado en el plazo previsto; incumplimientos del convenio por parte de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN); múltiples quejas por condiciones inadecuadas de habitabilidad en las unidades entregadas; y la falta de actualización de los manuales de procedimientos”.
El documento también indica que “la gestión de dicho fondo fiduciario público no ha sido transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, lo que justifica su disolución y liquidación conforme a la delegación prevista en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 27.742”.
El decreto añade que “no se puede obviar el impacto positivo de la no intervención del Estado en esta actividad, que es esencialmente privada, tanto para la ciudadanía en general como para el sector en particular”, y concluye que, “dadas las reformas estructurales, no se justifica que el Estado continúe interviniendo en la financiación para la construcción de viviendas”.
Finalmente, se establece que, “a partir de las reformas implementadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diciembre de 2023, con la eliminación de los pasivos remunerados y los avances en la reducción de la inflación, se proyecta un aumento en la concesión de créditos hipotecarios por parte de los bancos, facilitando así el acceso a la vivienda”.
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