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LOS PUENTES TURÍSTICOS AHORA SERÁN “DÍAS NO LABORABLES”



El Gobierno anunció en las últimas horas los tres días que se convertirán en "puentes turísticos" durante el año 2025 y que, a diferencia de lo que ocurrió en los últimos años, no se convertirán en feriados.

 

La medida, que busca impulsar el turismo interno y dinamizar la economía, fue comunicada a través del Decreto 1027/2024 publicado en el Boletín Oficial.

 

Los tres días serán considerados como "no laborables".

 

El Gobierno dispuso tres días del calendario 2025 que serán no laborables con fines turísticos. Con la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el Poder Ejecutivo dispuso que serán no laborables los próximos viernes 2 de mayo (posterior al día del Trabajador, 1° de mayo), viernes 15 de agosto (el 17 es feriado por el paso a la Inmortalidad del general San Martín) y viernes 21 de noviembre (el 20 es el día de la Soberanía Nacional).

 

  • Viernes 2 de mayo. Este día se sumará al feriado del Día del Trabajador (1 de mayo) creando -para algunos- un fin de semana largo de cuatro días.

  • Viernes 15 de agosto. Es previo al Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, que se celebra el 17 de agosto.

  • Viernes 21 de noviembre. Este día se establece como "puente" para extender las celebraciones por el Día de la Soberanía Nacional, que se conmemora el 20 de noviembre.

 

El decreto se basa en la Ley N° 27.399, que establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables en Argentina.

 

La normativa permite al Poder Ejecutivo fijar hasta tres días feriados o no laborables al año con el objetivo de promover la actividad turística.

 

El gobierno argumenta que esta medida busca "coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo".


No todos los ciudadanos pueden aprovechar de un día "no laborable".

 

La diferencia entre estos términos está aclarada en la Ley de Contratos de Trabajo.

Para los feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical. Es decir que, en caso de ser trabajados, se recompensará con un 100% más la remuneración habitual.

 

En cambio, en los días no laborables no se pagará el doble de la jornada al que lo trabaje y es el empleador quien debe definir si los trabajadores asistirán o no a sus puestos.

 

Por lo general los colegios, universidades, y estamentos públicos no tienen actividades. Las empresas privadas sí tienen. Así está estipulado para todos los sectores, salvo en las administraciones públicas nacional, provincial y municipal, donde no hay actividad, al igual que en bancos y seguros.

 

 

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