El Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, doctor Jesús González Saber, se refirió al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declara inconstitucional la prisión perpetua en Argentina, por considerar que niega el derecho a la libertad condicional en ciertos delitos. La decisión del máximo Tribunal de la Nación establece que la pena perpetua debe permitir el acceso eventual a la libertad condicional, respetando el “derecho a la esperanza” de los condenados. La novedad fue tomada positivamente por organismos de derechos humanos.
En una entrevista con el programa “el delivery”, Saber explicó que el fallo de la Corte, que respalda una decisión previa de la Cámara de Casación Penal, concluye que la prisión perpetua, entendida literalmente como una pena sin fin, no puede aplicarse de esa manera.
“Este fallo habla del principio de humanidad de las penas” continuó el letrado, y en tal sentido mencionó que “hay países centroamericanos que lo han incorporado en las constituciones recientes más modernas, y hablan de una especie de rango de derechos. Es una obviedad que el derecho más importante del ser humano es la vida, y el segundo es la libertad. Entonces, si yo te privo del segundo derecho más valioso para siempre, se aproxima bastante a una pena de muerte. Por eso el fallo habla del ‘derecho a la esperanza´ porque debe existir la expectativa de en un momento, poder recuperar la libertad”.
Agregó que también “hay países que tienen la pena de muerte, algo impensado en la Argentina debido a los tratados internacionales a los que adhirió, y esto ataca el derecho principal y es irreparable. Por eso es muy delicado este punitivismo tan exacerbado y que se habla tanto en los medios de comunicación”.
“Uno muchas veces desea mayor punitivismo, porque hablando en criollo, es el cuero ajeno” sostuvo González Saber.
Para el letrado, la pena de prisión perpetua en la Argentina “ha sido de una evolución dubitativa constante. Desde los inicios era de veinte años con cinco de condicionalidad; hubo una reforma que la llevó a treinta y cinco años y amplió causales” a consecuencia del denominado “caso Bloomberg” y finalmente, en el 2017, “hubo otra reforma donde se amplió muchísimo las prohibiciones de libertad condicional y salidas anticipadas”.
En dicho escenario, “¿cuánto sería la condena perpetua? Treinta y cinco años más cinco de libertad condicional y hay otra postura que es de cincuenta años, llevándola al tope máximo. Y hay Tribunales que la aplican” manifestó el letrado.
“Al hablar de cincuenta años de pena también hay que hablar de la expectativa de vida. Si en la Argentina tenés una expectativa de vida de 77 años y yo encierro a una persona de 25 durante cincuenta años, esa persona no sale viva” agregó.
En cuanto a los proyectos impulsados por distintos sectores para bajar la edad de imputabilidad, el Defensor dijo que “en principio, no estoy de acuerdo. Esto amerita estudios, por ejemplo, estadísticamente ¿cuántos menores de 16 años cometen delitos graves que ameriten una intervención punitiva efectiva? Reducir la edad de imputabilidad no va de la mano con los tratados internacionales que suscribió la Argentina”.
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